
referente a la reforma electoral, para los efectos de la representación política en el parlamento
peruano. Por un lado, las leyes 30995, 30996, 30997 y 30998 de la reforma electoral, aprobadas
por el Legislativo el 27 de agosto de 2019, no son integrales ni relevantes porque carecen de
transversalidad en su diseño, así como los criterios y los mecanismos para promover la
democracia interna y representativa, la paridad y la alternancia, debido a que son poco
sustantivas; por otro lado, no señalan las estrategias para fiscalizar el financiamiento prohibido
en las organizaciones políticas, tampoco solucionan la superposición de las funciones en los
organismos electorales.
Segunda. Correspondiente al objetivo general dos, se describió la percepción de diez
colaboradores, respecto a la reforma de la ley electoral, para los efectos de la representación
política. Es decir, los resultados de la categoría 1, sustentadas en las leyes 30995, 30996, 30997
y 30998, en gran parte del diseño no muestran estrategias ni mecanismos para promover
técnica, democrática ni sustancialmente, las prioridades para la representación política en el
parlamento. Por una parte, la observación, la inducción y la comparación constante resultaron
muy favorables para la descripción y el análisis ideográfico. Por otra parte, se presentaron
limitaciones para realizar las entrevistas presenciales, por la coyuntura de la emergencia
sanitaria debido al COVID-19; por tanto, se tuvo que recurrir a los entornos virtuales.
Tercera. Referente al objetivo específico 1, se comprobó que la ley 30996 que modifica a la
ley 26859, en los artículos: 21 y 116 de la reforma electoral, no establece claramente los
criterios y los mecanismos para el voto preferencial, la paridad y la alternancia en los partidos
políticos. Asimismo, la ley 30998 en los artículos modificados 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27,
no promueven ni fortalecen la democracia interna, tampoco la participación de los ciudadanos
en los procesos de selección de los candidatos al parlamento ni mucho menos, para la
representación política. Por lo tanto, la reforma está mal diseñada y carece de transversalidad;
es decir, no garantiza los derechos electorales de los militantes, porque el ejercicio
parlamentario se convierte en una representatividad particular y no de la ciudadanía. De este
modo, el enfoque adoptado, el análisis, la interpretación de los datos y la observación del
contexto, se han corroborado suficientemente en la investigación.
Cuarta. Para al objetivo específico dos, se analizó la reforma electoral, ley 30996 ley Orgánica
de Elecciones, referido al (SEN) Sistema Electoral Nacional, que prioriza algunas
adecuaciones para las elecciones parlamentarias. Sin embargo, los hallazgos encontrados se
refieren a la superposición y la desvinculación de las funciones de los organismos electorales,
entre ellos el JNE y la ONPE, para favorecer a ciertos candidatos o partidos políticos en los
trámites administrativos; asimismo, la reforma en mención, no señala ni traza ningún criterio
o estrategia de sanción a dichos organismos, pese a que es parte del SEN. Ello ha generado
deficiencias como: mala calidad parlamentaria, inadecuada conducta moral y un cuestionado
perfil del parlamentario. En conclusión, la reforma electoral señalada es deficiente y no
propone ni perfecciona las formas de representación política en el parlamento peruano.
Quinta. En cuanto al objetivo específico tres, se interpretó la ley 30995 de las organizaciones
políticas en los artículos modificados: 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17 y 18; esta figura jurídica propone
modernizar el sistema político peruano, respecto a las organizaciones políticas; sin embargo,
la norma, en sus ocho artículos modificados, no dilucida claramente cómo ejercer una
democracia auténtica, tampoco aporta a las buenas prácticas en las elecciones primarias