
problemas que requiere seguimiento vía supervisión, capacidad de integración al equipo,
capacidad de resolver conflictos y ciertamente poseer motivación. De otro lado, Saravia (2005)
refiere que este término se ha extrapolado a fin de valorar el rendimiento de cada docente de la
institución escolar, a fin de establecer estrategias para abordar problemas, motivarlo y apoyarlo
en su desarrollo personal.
Puntos de vista como los señalados, reconocen ciertas semejanzas entre el desarrollo
empresarial y el funcionamiento de las instituciones educativas, asumiendo la semejanza entre
institución educativa y empresa, asemejando a los profesores o docentes como trabajadores;
razón por la que la aplicación de este concepto, se relacione tan solo con la gestión educativa,
minimizando la complejidad del proceso educativo, obviando la necesidad de enriquecer su
labor relacionada con la mejora del proceso enseñanza aprendizaje. En esa direccionalidad se
inscribe la ubicación del desempeño y su evaluación como un proceso centrado en la valoración
de la habilidad docente, su potencial de desarrollo futuro y su rendimiento. Entre tanto, hay
quienes consideran como Saravia (2005) que el desempeño docente se refiere a la gestión
educativa en la cual ocurre un enriquecimiento de su labor profesional; de otro lado, Chiroque
(2006) lo entiende como el ejercicio práctico de una persona que ejecuta las obligaciones
inherentes a su profesión, cargo u oficio. Lo cual va de la mano con su formación el trato
remunerativo y las condiciones de trabajo; entendiendo que el objetivo central es aportar en o
a la calidad educativa.
Según la Ley Nro. 28044 Ley General de Educación (MINEDU 2003, p. 21) en “el Título IV:
La Comunidad Educativa, establece que el educador en los colegios del Estado, se desenvuelve
profesionalmente en el cuadro de una carrera pública educador y está contenido en la
concerniente categoría. Además, que la entrada a la carrera se hace por medio de concursos
público y el ascenso y la persistencia se da por medio de un método de valoración que se maneja
por los juicios de alineación, idoneidad profesional, calidad de ejercicio, identificación de
virtudes y práctica.”
Según el PEN al 2021 (MINEDU 2007, p. 14) en “el objetivo estratégico N° 03: Educadores
bien capacitados que practican profesionalmente la educación, se instituye la implementación
de una nueva CPM (Política N°11) como porción de una política magisterial completa con una
retribución de presupuesto competente para su puesta en pie sucesiva.
Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial. (MINEDU 2013, p.93). Instituye “cuatro
ejemplares de evaluación: para la entrada a la carrera pública magisterial; del ejercicio
educador; para la promoción; y para acceder a oficios de los espacios de ejercicio de trabajo
(Artículo 13°). Así mismo, la valoración de ejercicio educador posee como objetivo evidenciar
el grado de progreso de las competencias y ejercicios profesionales del educador en el salón,
la IE y la comunidad, en base a los juicios de buen ejercicio educador (Art. 24°).”Reglamento
de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial (MINEDU 2013, p. 9), establece “que la
evaluación de desempeño docente tiene por objetivo (Artículo 44°.): a) Evidenciar el nivel de
progreso de las competitividades y ejercicios profesionales del profesor determinados en las
potestades del Marco de Buen Ejercicio Educador; b) reconocer las insuficiencias de formación
en servicio del docente para ofrecerle el soporte conveniente para el perfeccionamiento de su